EL CASO JUNINHO

 

Fran Estévez @FranOmega 

 

Durante estos días, se cumplen veinticuatro años desde que sucedió uno de los episodios más bochornosos de la historia jurídico-disciplinaria del fútbol español.

Por si acaso existiesen aficionados que no le conociesen, o le recordaran vagamente, debo comenzar este artículo comentando que Oswaldo Giroldo Júnior, “Juninho” fue un jugador brasileño nacido el 22 de febrero de 1973 que, después de ganar la Copa Libertadores y la Intercontinental con el São Paulo, debutar con la selección de Brasil y convertirse en una de las grandes estrellas emergentes a nivel mundial, dio el salto a Europa para enrolarse en el Middlesbrough F.C., en 1995.

En el modesto club del norte de Inglaterra, junto a su compatriota Emerson Moises -quien, curiosamente, también jugaría en el Atleti años después- y el italiano Ravanelli como grandes figuras, logró la proeza de llegar a dos finales: la  de la F.A. Cup de 1997, que perdió 2-0 frente al Chelsea de los Wise, Di Matteo o Zola y la de Copa de la Liga del mismo año, que también acabó en derrota, esta vez ante el Leicester City; pero como acabó penúltimo en Premier League y descendió, su club se vio obligado a ponerle en el mercado.

El Club Atlético de Madrid tenía muy reciente el Doblete 1995-96, pero no había logrado, en la temporada 1996-97, la continuidad en el triunfo que todos augurábamos y tampoco había salido especialmente bien la política de reforzar un equipo Campeón que, además, afrontaba la marcha de dos de sus puntales: Diego Pablo Simeone y Roberto Solozábal.

Por ello, el Atleti irrumpió en el mercado como, probablemente, no lo ha hecho ninguna otra vez en su Historia y, además de recuperar a un más que tocado Paulo Futre, contrató a figuras nacionales como Lardín y José Mari, al central brasileño Andrei, y batió por dos veces el récord mundial de fichajes, primero con el ariete Christian Vieri, de la Juventus … Y después con Juninho, la guinda del pastel, el jugador en torno a quien se desbordó el entusiasmo de la Afición, que dio espectáculo desde el minuto uno de su llegada, y encajó perfectamente en el equipo base que había conseguido el Doblete, cuyo once se seguía recitándo de memoria: Molina, Geli, Toni, Santi, Vizcaíno, Pantic, Caminero y Kiko, siempre bajo la dirección de Radomir Antic.

La vida era así de feliz e ilusionante, a orillas del Manzanares, cuando llegó el 1 de febrero de 1998. El Atleti se presentó en el estadio de Balaídos, para medirse a un gran Celta, que dirigía Jabo Irureta, y el propio Juninho abrió el marcador, de penalti, en el minuto 24. El Celtiña empató poco después y, en el minuto 70, llegó la jugada en la que se centra este artículo.

Juninho recibió un pase largo, se infiltró entre dos defensas, se fue por velocidad de ambos, y se preparaba para tirar a puerta, cuando el lateral Michel Salgado se revolvió y desde atrás, sin opción alguna de llegar al balón, hizo una entrada violenta que le provocó una fractura de peroné y la rotura de casi todos los ligamentos del tobillo al futbolista brasileño.

El árbitro del partido, Gracia Redondo, ni siquiera señaló falta y, aunque rectificó tras avisarle un juez de línea, no amonestó al agresor, así que Michel Salgado siguió jugando el partido tranquilamente, y tampoco fue sancionado de forma automática, pues el árbitro no hizo constar el incidente en acta.

El Atlético no presentó denuncia, cosa que aún hoy nos sigue pareciendo incomprensible; pero el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol, entró de oficio.

Este hecho, el de actuar a la vista de imágenes y por encima del acta arbitral, sólo había sucedido dos veces a lo largo de aquella temporada e, igualmente, se tuvo en cuenta la gravísima lesión sufrida por Juninho, de tal manera que la sanción al agresor fue de cuatro partidos y 500.000 pesetas (3.005.- euros) de multa.

Uno de los componentes del Comité, Argimiro Vázquez Guillén, conocido jurista, justificó la intervención de oficio, «porque se presentó un poco de alarma social, la que se armó en la prensa nacional, e incluso internacional, al informar de esta lesión” y el presidente del Comité, Lorenzo Pérez, incidió en la excepcionalidad del asunto: «Son rarísimas las lesiones que se producen por entradas intencionadas, y los medios informativos son los que han destacado este incidente».

En su acuerdo, el Comité razonó que la sanción procedente sería la de ocho partidos de suspensión, pero que procedía la rebaja, porque Michel solicitó públicamente disculpas, admitió que debería haber sido expulsado, y mantuvo una conducta de interés por la evolución sanitaria del lesionado, lo cual fue considerado como una atenuante.

A pesar de todo, pues, Competición trató de utilizar la diplomacia, calificando la acción de Michel como «dolo eventual» (en términos jurídicos y jurisprudenciales, eso significa que el autor ve el resultado como probable, no como seguro, pese a lo cual ejecuta la acción de todos modos) pues, si lo hubieran considerado como intencionado (“dolo directo”) el castigo se habría elevado al doble pues, a todo esto, la norma sanciona “de 4 a 12 partidos”, por lo que se aplicó en su tipo mínimo.

Pese a dichos razonamientos fundamentados e, insisto, obviamente conciliadores; el R.C. Celta de Vigo, presidido por Horacio Gómez, reaccionó con inaudita virulencia, aludiendo al agravio comparativo: “Es una grave discriminación: no es lo mismo lesionar a Juninho, internacional con Brasil, que a un modesto jugador del Mérida.”

Su Federación de Peñas logró incluso convocar a un millar de seguidores, que se concentraron ante el estadio de Balaídos en demanda de «justicia para Michel Salgado» y, como años atrás, cuando la afición celtiña salió a la calle para evitar el descenso administrativo de su club, junto al del Sevilla F.C., de nuevo lograron sus objetivos.

Efectivamente, sólo tres días después, en lo que Pablo López, en “El País”, calificó como “maratoniana reunión que se inició a las 13.30 horas y concluyó a las 21.00”, el Comité de Apelación aceptó el recurso del Celta, y anuló el castigo en su totalidad.

Alfredo Flórez, el presidente del Comité de Apelación, aseguró que “en su decisión no influyeron la repercusión social que ha tenido el caso ni las manifestaciones populares que se realizaron en Vigo desde que se conoció la pena impuesta al futbolista del Celta”.

Hubo risas en todos los auditorios.

En los fundamentos jurídicos en los que se basó en su decisión, Apelación sostuvo que: «Existe una decisión técnica adoptada por el árbitro [Gracia Redondo], a instancia de uno de sus asistentes, al considerar que la acción cometida por Michel Salgado era sancionable como libre directo, pero no merecedora de amonestación ni expulsión. No consta que por parte del colegiado se haya incurrido en un error material y manifiesto sobre el hecho que consideró como simple falta, con lo que, aun no compartiendo dicha decisión, se carece del presupuesto necesario que permita a Competición imponer al jugador sanción disciplinaria conforme a lo anteriormente razonado».

Michel Salgado fue muy feliz (“Esto es fútbol y unas veces se lesiona uno y otras, otro”, declaró), celebró las muestras de cariño recibidas, debutó con la Selección en 1998, fichó por el Real Madrid en 1999 y se casó con la hija de su presidente.

Mientras tanto, Juninho se tuvo que tragar este inexplicable paso de cuatro a cero partidos de sanción para su agresor, mientras comenzaba e recuperarse de sus lesiones en Brasil, logrando finalmente acortar los plazos, de los cinco meses inicialmente previstos, a los tres y medio finales pero, aunque logró reaparecer en Mallorca, el 3 de mayo de 1998, y volvió al Vicente Calderón en un partido grande (Atleti-Barça: 5-2, el 10 de mayo de 1998), mientras se preparaba el relevo de Antic por Arrigo Sacchi, no llegó a tiempo de ser incluido en la lista de Brasil para el Mundial 1998.

Antes de la lesión, Juninho era una de las grandes estrellas de Brasil, una selección que acabaría llegando a la Final de dicho Mundial, con jugadores de la talla de Cafú, Aldair, Leonardo, Roberto Carlos, Ronaldo, Rivaldo, Bebeto…

El mencionado relevo de Antic-Sacchi acabaría influyendo muy negativamente en el regreso feliz de Juninho a su estado anterior a la lesión, pues ni el nuevo entrenador, ni tampoco su compatriota Ranieri, contratado un año después, contarían con él, y quien fuera rutilante estrella del Atleti, cedido sucesivamente a Vasco da Gama y Flamengo, acabaría volviendo al Middlesbrough F.C., donde se volvería a lesionar tras disputar, esta vez sí, el Mundial 2002.

El conocido como “Juninho Paulista” para distinguirle de “Juninho Pernambucano”, compañero de generación que destacó especialmente en el Olympique Lyon, sólo llegó a disputar 78 partidos con la camiseta rojiblanca.

El CASO JUNINHO, del cual estamos cumpliendo 24 años, ha pasado a la historia como una de las mayores aberraciones jurídico-deportivas de la Historia.

Aunque, como queda expuesto, el Comité de Apelación de la RFEF argumentó que «No consta que por parte del colegiado se haya incurrido en un error material y manifiesto sobre el hecho que consideró como simple falta» lo cierto es que, el vídeo del partido Celta de Vigo-Atlético de Madrid refleja con nitidez que Michel Salgado se produjo de forma violenta en ese lance del encuentro, ocasionando un grave daño a Juninho en su tobillo.

Ello, como entre otros argumentó el jurista Antonio Aguiar, lo que demuestra precisamente, es un error material manifiesto del árbitro, lo que habilita a los comités disciplinarios para depurar la responsabilidad disciplinaria, según el art. 120 de los Estatutos de la RFEF, que contemplaba una sanción de 4 a 12 partidos de suspensión para este tipo de infracciones, teniendo en cuenta que la prueba videográfica era muy concluyente, y desvirtuaba claramente el contenido del acta arbitral.

Precisamente durante aquellos días, para completar el desatino, la International Football Association Board pretendía promover el «fair play», y había adoptado el acuerdo de que la entrada por detrás, peligrosa para el adversario, sería sancionada siempre con tarjeta roja, justamente a partir del Mundial Francia’98 que se iba a iniciar meses después.

Sí, efectivamente, fue ese mismo Mundial que se perdió Juninho.

La sensación final fue descorazonadora. Y el recuerdo que ha dejado, muy decepcionante. Veinticuatro años después, casi nadie ha olvidado el “Caso Juninho” en su vertiente deportiva, porque supuso el final de la rutilante carrera de un futbolista que ya era “crack” mundial y había comenzado a hacer historia, en uno de los clubes grandes de Europa.

Y, en su vertiente estrictamente jurídica porque, mediante tecnicismos y cediendo a las presiones recibidas, el Comité de Apelación de la RFEF optó por no castigar al infractor, pese a que la intervención de oficio, por parte del Comité de Competición, estaba más que suficientemente fundamentada, tanto en el reglamento de la propia Federación, como en la prueba videográfica en la que se basó.

Sucedió que, desgraciadamente y dentro de un sistema político democrático, se optó por no seguir el precedente que, durante el franquismo y paradójicamente con otro futbolista del Atlético de Madrid como víctima, había establecido el Comité de entonces, aplicando la sanción más alta de la historia del fútbol español a Joaquín Cortizo, jugador del Real Zaragoza, por fracturarle la tibia y el peroné a Enrique Collar durante un partido que midió al club maño con el Atlético en la última jornada de la primera vuelta de la campaña 1964-1965. La sanción fue de 24 partidos, aplicando una norma que establecía: “Suspender de 12 a 24 partidos cuando por agresión, juego violento o peligroso se ocasionase a otro jugador lesión que le impida continuar en el juego”.

Increíblemente, el árbitro de aquél partido, Gómez Arribas, no sólo exigió ostensiblemente que se retirase cuanto antes al jugador del campo sino que, al terminar el partido, insistió en que Collar, que además era capitán del Atlético, tenía que presentarse para firmar el acta, y fue necesario presentar un informe médico para que el asunto se cerrase.

El espíritu de aquella norma, dentro de un régimen autoritario, era castigar al agresor de tal modo, que nunca saliera deportivamente beneficiado frente al agredido y, en mi opinión, no se trata tanto de llegar a esos extremos, como de evitar que el juego violento quede sin castigo.

Cincuenta y siete, y veinticuatro años después de ambos hechos, por exceso y por defecto respectivamente, se siguen recordando dos de los casos más terribles de la Historia de nuestro fútbol y, como siempre sucede en estos casos, entre una carrera que se va a pique y otra que sale incluso reforzada, como sucedió con las de Cortizo y Michel Salgado, curiosamente ambos laterales derechos, y ambos gallegos, la Justicia Deportiva debería buscar siempre el punto medio, o al menos acercarse lo más posible y, en el “Caso Juninho”, lamentablemente se quedó a una distancia sideral del mismo. Ojalá no vuelva a ocurrir jamás.

 

Francisco José Estévez Hernández

 Abogado, Secretario de la Asociación Peña Rojiblanca Los 50